FACEBOOK HACE QUE MIS AMIGOS TENGAN QUE DARME PRIVACIDAD?
HE CONFIGURADO MIS FACEBOOK PARA QUE NADIE QUE NO QUIERO, ME VEA, ME SIGA ,ME COMENTE, PERO SIEMPRE HAY UN ESCAPE UNA BRECHA UN PARCHE SIN PONER.
CADA VEZ QUE SUBO UNA FOTO, PERSONALIZO QUIENES PUEDEN VER, AMIGOS EXCEPTO CONOCIDOS, ETC. PERO QUE PASA, MIS AMIGOS, NO LO HACEN POR MI, ES DECIR SI REALMENTE NO QUIERO QUE ALGUIEN Q NOO CONOZCO NO COMENTE MIS FOTOS DONDE YO ETIQUETO A ALGÚN AMIGOS, ES MI AMIGO EL QUE DEBE, TERMINAR DE CONFIGURAR MI PRIVACIDAD...
PORQUE?
MI AMIGO DEBE ENTRAR EN MI PERFIL, IR AL BOTÓN AMIGOS, IR A LA OPCIÓN CONFIGURACION Y AHÍ DESTILADAR, COMENTARIOS Y ME GUSTA, Y ASÍ TENDRÉ LA PRIVACIDAD DESEADA.
PERO PORQUE FACEBOOK DEJA MI PRIVACIDAD, MI OPCIÓN DE RESTRINGIR MIS MOMENTOS A UN TERCERO?
ES QUE YO NO DILUCIDE LA VERDAD? O ES QUE EL PRECIO SIGUE SIENDO EL MISMO DE SIEMPRE, NO ACCEDER A LA PRIVACIDAD DESEADA?
NO CREO QUE TODOS MIS AMIGOS TENGAN GANAS Y TIEMPO DE TERMINAR DE CONFIGURAR MI PRIVACIDAD POR MI...
Descripciones, comentarios, leyes, fallos , herramientas y cualquier noticia que necesitemos para saber,conocer y defenderse en este gran mundo de Internet, con nuestra visión legal y técnica (PBN). @PollyNoriega
lunes, 24 de diciembre de 2012
viernes, 21 de diciembre de 2012
Instagram: "No hay intención de vender fotos"
Luego de que saliera a la luz que los nuevos términos de uso de la subsidiaria de Facebook le permitían usar el contenido de sus usuarios, su CEO lo desmintió y dijo que reformularían los puntos confusos del documento.
La nueva política de privacidad y los términos de uso de Instagram no cayeron bien entre su comunidad de usuarios, a tal punto que ayer muchos amenazaban con dejarla para siempre. Hasta la reconocida revista National Geographic dijo que suspendería su cuenta en el servicio fotográfico propiedad de Facebook como consecuencia de las modificaciones.
Es que, entre otros puntos, el documento de privacidad y uso de Instagram incluye, además de la posibilidad de compartir datos de usuarios con Facebook, términos como "Algún o todo el servicio es soportado por ingresos por publicidad. Para ayudarnos a mostrar contenido sponsoreado o promociones, usted acepta que un negocio u otra entidad pueda pagarnos para mostrar su nombre de usuario, gustos, fotos (con su metadata incluida) y/o acciones que usted realiza, en conexión con el contenido sponsoreado, sin ninguna compensación hacia usted".
Ante esto, los usuarios reaccionaron, enojados, con rapidez, por lo que desde Instagramintentaron rectificarse desde todos los costados de la web: desde Twitter hastaFacebook, y, más extensamente, en su blog.
Allí, Kevin Systrom, el CEO de Instagram, explicó: "Nuestra intención al actualizar los términos era comunicar que queríamos experimentar con publicidad innovadora que se siente apropiada en Instagram. En su lugar, eso fue interpretado por muchos como que íbamos a vender sus fotos a otros sin compensación. Esto no es verdad y es nuestro error que el lenguaje es confuso. Para ser claros: no es nuestra intención vender sus fotos".
"El lenguaje propuesto también planteó preguntas acerca de que sus fotos pueden ser parte de una publicidad. No tenemos planes para nada del estilo y debido a esto vamos a quitar el lenguaje que hizo que surgieran esas preguntas", continuó.
Además, destacó que los usuarios de Instagram son dueños de su contenido y queInstagram "no reclama ningún derecho de propiedad sobre las fotos". "Respetamos que hay tanto artistas creativos como aficionados que ponen su corazón en crear hermosas fotos, y respetamos que sus fotos son sus fotos. Punto", apunta Systrom en su post.
Finalmente, el ejecutivo reiteró que quitarían los términos confusos del documento y agradeció a los usuarios por dejar sus comentarios sobre el tema, al tiempo que les pidió que esperaran novedades pronto.
Alemania pide a Facebook que deje sin efecto su política de nombres reales
La agencia de protección de datos alemana Schleswig-Holstein confirmó que las leyes de su país brindan a la gente el derecho de utilizar seudónimos en la vida online.
La privacidad en internet se volvió una de las preocupaciones más importantes de los usuarios de las redes sociales en los últimos años. Las principales redes se niegan a que se utilicen seudónimos al momento de la registración ya que se considera que con ello sería más difícil la identificación de las personas en caso de que se comentan infracciones a las políticas de uso o incluso delitos.
Sin embargo, los seudónimos son la única salida para poder expresar libremente su opinión, o incluso referirse a noticias que los medios tradicionales no cubren, en países donde la censura en internet se ejerce de una manera fuerte.
Ahora, el comisionado de protección de información personal, Thilo Weichert, emitió una orden que obligaría a la red social de Mark Zuckerberg el permitir cuentas con seudónimos.
Weichert aseguró en declaraciones a la prensa que la política de la empresa con sede en California de pedir nombres verdaderos viola la ley alemana y las reglas europeas diseñadas para proteger la libertad de expresión en internet.
Facebook, en tanto, manifestó que la orden "carece de mérito, es un desperdicio del dinero de los contribuyentes alemanes y lucharemos contra ella enérgicamente".
El comisionado alemán agregó, por su parte, que su oficina puede imponer a Facebook, que en ese país cuenta con más de 20 millones de usuarios activos, una sanción en caso de que no cumpla con la orden en dos semanas.
SOCIEDAD FACEBOOK Facebook quiere cobrar por mandar mensajes privados
21/12/12 - 10:31
Facebook está estudiando cobrar una tarifa de un dólar para permitir a los usuarios el envío de mensajes privados a otras personas que no están incluidas en su grupo de amigos, informó hoy la compañía. Por ahora, está probando este sistema con un grupo de usuarios particulares en Estados Unidos.
La compañía explica que esto permitirá conectar con personas que se han conocido ocasionalmente pero que pueden tener un "mensaje importante" para el usuario como una oferta de empleo o, por ejemplo, "si querés enviar un mensaje a alguien de quien oíste hablar en un evento".
Al mismo tiempo, Facebook asegura que el pago de esta tarifa servirá de filtro disuasorio para evitar los mensajes automáticos no deseados ("spam").
Fuente: EFE
sábado, 15 de diciembre de 2012
Cuándo es el mejor momento para compartir en Twitter y Facebook
La mayor tasa de clics en las redes sociales se concentra entre las 13:00 y las 14:00, mientras que el peor tiempo es a las 11. Lo ideal a la hora de publicar en Google+ y Pinterest, entre otras.
Facebook: 17:00
Pinterest: 23:00
RadiumOne examinó los datos de intercambio social de más de 10.000 usuarios y llegó a cuatro conclusiones principales:
1. Hay dos momentos primordiales para postear contenido social durante el día. El primero es entre las 10:00 y el medio día. El segundo, entre las 20:00 y las 22:00.
2. Si usted está buscando clics, el peor momento en las redes sociales es entre las9:00 y las 11:00.
3. Entre las 13:00 y las 18:00, las acciones de compartir y los clics se mantienen consistentes.
4. El mayor nivel de contenidos compartidos con la mayor tasa de clics se concentra entre el medio día y las 14:00.
El estudio también revela el mejor momento para publicar en cada red social, que son los siguientes:
Twitter: 13:00
Facebook: 17:00
Pinterest: 23:00
Google+: 10:00
Las horas más activas cambian de canal en canal, por el tiempo que se necesita para interactuar con cada plataforma.
Por ejemplo, Twitter es un sitio muy rápido para navegar, mientras que Facebook oPinterest requieren más tiempo libre de sus usuarios.
fuente:infobae
Llegó el nuevo Facebook para Android
Construyó la nueva aplicación para móviles con el sistema operativo de Googlede cero. Mejoras en los tiempos de carga del programa y fotos, entre las novedades.
La red social está de estreno. Este jueves dio a conocer finalmente la versión nativa de Facebook para smartphones Android, disponible para su descarga en Google Play.
"Hoy estamos anunciando una aplicación de Facebook más rápida para las personas que usan dispositivos Android", indicó la red social en su blog oficial.
Facebook promete que la actualización cargará el Timeline y las fotos el doble de rápido, mientras que el tiempo de inicio del programa también se reducirá.
En septiembre, el fundador de Facebook, Mark Zuckerberg, había admitido que la aplicación para el sistema operativo de Google en HTML5 fue un error.
Con esta actualización, Facebook deja de lado el HTML5 y se enfoca en el desarrollo nativo para cada sistema operativo.
La última actualización de la aplicación de la red social de "amigos" para Android no satisfacía a los consumidores. Los que sí tuvieron suerte fueron los usuarios del iPhone, ya que sus quejas sobre la lentitud de la aplicación de Facebook tuvieron respuesta.
Fuente: infobae
WhatsApp tuvo una falla en todo el mundo
La compañía admitió un error en el servicio de mensajería que afectó a millones de usuarios. El problema fue solucionado horas después.
"Estamos experimentando problemas en el sistema. Actualizaremos cuando tengamos más información". De esta manera, la popular aplicación para dispositivos móviles WhatsApp confirmaba que su servicio estaba fallando a escala mundial.
El popular servicio de mensajería móvil dejó de funcionar generando molestias entre sus millones de usuarios alrededor del mundo. La aplicación permite el intercambio de textos, fotos, videos, audios y hasta la ubicación entre smartphones sin importar su sistema operativo.
Sin embargo, la empresa comunicó más tarde que el problema fue restaurado y que el servicio ya funciona con normalidad.
No es la primera vez que WhatsApp presenta errores este año, la última vez los afectados fueron los usuarios del iPhone en Estados Unidos. A fines del año pasado, la compañía informó que mil millones de mensajes se envían a diario a través de su servicio.
Fuente: Infobae
jueves, 6 de diciembre de 2012
El gran rival de WhatsApp, ahora en español
Los usuarios de Android fueron los primeros en recibir esa actualización. La aplicación, que también ofrece una versión para PC, posee ya 81 millones de usuarios alrededor del mundo.
El servicio de mensajería con más chances de destronar a WhatsApp acaba de actualizar su versión para dispositivos Android. Ahora da a los usuarios la posibilidad de emplear el español como lengua favorita.
El funcionamiento de Line es similar al de WhatsApp: utiliza los contactos que ya se encuentran en la agenda del usuario y permite agregar otros o quitarlos y crear grupos. Además, mediante Line se pueden realizar llamadas VoIP, al estilo Skype.
Leer la nota completa en Infobae.
Facebook con 'Followers', igual que Twitter
La red social anunció que el botón "Suscribirse" pasará a llamarse "Seguir". La pelea con el microblog se pone más dura
Facebook consideró que una de las razones por la que esta función no fue masivamente adoptada tenía que ver con su nombre.
Crédito foto: EFE
La red social con más de 1.000 millones de "amigos" ahora tendrá "seguidores" en lugar de "suscriptores", al igual que en el microblog Twitter.
"Estamos actualizando el término 'Suscribirse' para convertirlo en 'Seguir' a través del sitio, ya que nos pareció que es un término que suena mejor para la gente. Nada cambia acerca de cómo funciona la característica", según un comunicado de la empresa difundido por The Verge.
El botón "Suscribirse" -implementado en 2011 por la red social- permite ver las actualizaciones públicas de otro usuario sin que éste tenga que aceptar una solicitud de amistad.
Facebook consideró que una de las razones por la que esta función no fue masivamente adoptada tenía que ver con su nombre.
Algunos usuarios en los EEUU ya disfrutan del botón, pero en la región aún no se puede ver. Esto se ampliará a todos los perfiles.
Para contar con la posibilidad de ser seguidos por otros usuarios de Facebook, es necesario habilitar dicha opción ingresando en "Configuración de la cuenta".
106 contraseñas que no permitirá BlackBerry
La nueva versión del sistema operativo está programada para evitar que el usuario emplee clásicos passwords como 123456 y similares. Vea la lista completa.
Año tras año Splashdata brinda su reporte sobre las contraseñas más comunes sobre la base de los datos brindados por hackers y crackers en diversos foros.
Año tras año Splashdata brinda su reporte sobre las contraseñas más comunes sobre la base de los datos brindados por hackers y crackers en diversos foros.
Y aunque aún resulte sorpresivo, el top ten de 2012 está conformado por:password;123456; 12345678; abc123; qwerty; monkey; letmein; dragon; 111111; ybaseball.
El nuevo sistema operativo será presentado junto a dos modelos de BlackBerry el 30 de enero.
La lista completa, en Infobae.
lunes, 3 de diciembre de 2012
Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad” (ICIC)
ICIC
El “Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad” (ICIC), creado mediante la Resolución JGM Nº 580/2011, tiene como finalidad impulsar la creación y adopción de un marco regulatorio específico que propicie la identificación y protección de las infraestructuras estratégicas y críticas del Sector Público Nacional, los organismos interjurisdiccionales y las organizaciones civiles y del sector privado que así lo requieran, y la colaboración de los mencionados sectores con miras al desarrollo de estrategias y estructuras adecuadas para un accionar coordinado hacia la implementación de las pertinentes tecnologías, entre otras acciones.
El ICIC funciona en el ámbito de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), la cual coordinará las actividades vinculadas al programa con las entidades y jurisdicciones definidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, los organismos interjurisdiccionales y las organizaciones civiles y del sector privado que adhieran al mismo.
El ICIC funciona en el ámbito de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), la cual coordinará las actividades vinculadas al programa con las entidades y jurisdicciones definidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, los organismos interjurisdiccionales y las organizaciones civiles y del sector privado que adhieran al mismo.
RESOLUCIÓN JGM Nº 580/2011
Creación del Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad.Ver texto completo (infoleg)>
DISPOSICIÓN Nº 3/2011
Aprueba el "Formulario de adhesión al Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad”, mediante el cual las entidades y jurisdicciones definidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, los organismos interjurisdiccionales, y las organizaciones civiles y del sector privado podrán adherir al “Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad”.Ver texto completo (infoleg) >
Fuente:http://www.icic.gob.ar/paginas.dhtml?pagina=97
Ni injusticia, ni exorbitancia: Una importante sentencia del Tribunal de Luxemburgo sobre infracciones internacionales de la propiedad intelectual en Internet
Pablo García Mexía - Propiedad Intelectual e Industrial
El reciente caso Football DataCo. consolida una equilibrada línea de respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) frente a las infracciones de la propiedad intelectual e industrial en Internet que tienen un impacto internacional.
La mencionada sentencia se dictaba el pasado 18 de octubre de 2012 y tenía su origen en una cuestión prejudicial procedente de la Court of Appeal inglesa. Entre otras, a la Court of Appeal se le planteaba la duda de si una supuesta quiebra de los derechos de propiedad intelectual sobre una base de datos, cometida mediante la puesta a disposición de sus contenidos en Internet desde un Estado distinto al Reino Unido (Suiza en este caso), debía entenderse realizada en Suiza o en el Reino Unido.
La cuestión era muy relevante, pues de ella dependía que la ley aplicable y los tribunales competentes fueran o no los británicos y, con ello, que la demandada, la empresa alemana Sportradar, pudiera considerarse responsable de la presunta infracción en ese país, donde al fin y al cabo había sido encausada por Football DataCo. y otros litigantes, titulares de derechos de propiedad intelectual sobre las ligas de fútbol inglesa y escocesa.
El conflicto recuerda mucho a toda una línea jurisprudencial en materia de propiedad industrial mantenida fundamentalmente en la jurisdicción francesa. Bien puede decirse que esta jurisdicción ha venido siendo la más representativa de Europa acerca de estos temas. Lo interesante sin embargo es que su orientación ha sido muy diferente a la mantenida por el TJUE en el asunto Football DataCo.
Efectivamente, los tribunales franceses, muy singularmente su Corte de Casación, comenzaron fallando en favor de su propia competencia para conocer de litigios sobre infracciones presuntas de la propiedad industrial, con el único fundamento de que los sitios web empleados en la comisión de las supuestas infracciones fueran "accesibles en Francia". Nada más importaba, en especial que el público francés fuera o no el destinatario de las mismas. Ésta era por ejemplo la argumentación de la sentencia Roederer c. Castellblanch, que sirvió para condenar en 2003 a la empresa catalana de cava en esa jurisdicción tras su utilización online de la marca "Cristal", previamente registrada por Roederer, el conocido fabricante francés de champán.
Aunque matizada por un asunto de enero de 2005, Hugo Boss c. Reemtsma, esta tendencia se vio confirmada en una sentencia de 2011, el caso Maceo c. eBay, en el que la Corte de Casación llegaba a la misma conclusión que en Castellblanch, la de la mera accesibilidad como base para asumir jurisdicción.
Seis años antes, sin embargo, en agosto de 2005, un tribunal de La Haya (Países Bajos) había dictado una más que notable sentencia en el caso Mejor que Botox que, a cuenta del famoso antiarrugas, enfrentaba a las multinacionales estadounidenses Allergan (fabricante de Botox) y Kleinbecker, como consecuencia de la utilización por esta ultima de ese eslogan, "mejor que Botox", en el lanzamiento de un nuevo producto semejante en su sitio web. Con admirable ponderación, el tribunal holandés renuncia a la competencia, con el principal argumento de que el mercado del Benelux no es en modo alguno al que ese nuevo producto va dirigido, lo que se demuestra entre otras razones por el hecho de que el sitio solo está redactado en inglés, los precios figuran en dólares USA y canadienses, o los teléfonos de información también corresponden a números de los EE.UU. y Canadá.
En Maceo c. eBay, y en clara muestra de que los tribunales europeos resuelven este tipo de conflictos con creciente atención a lo que al respecto se falla en cortes de otros países del Continente, la Corte de Casación francesa aludió expresamente a algunas de las razones esgrimidas por la jurisdicción holandesa en Mejor que Botox. El problema es que, como decíamos, lo hacía para llegar a la conclusión opuesta: así por ejemplo, para la Corte de Casación, el empleo de una lengua como el inglés no es determinante para excluir la jurisdicción de un tribunal francés, pues "cualquier usuario de Internet maneja términos sencillos" en lengua inglesa.
Sentencias como Maceo c. eBay cortaban la esperanza que abrieron casos como Mejor que Botox, en el sentido de impedir fueros manifiestamente exorbitantes, gracias a supeditar la competencia al hecho de que el mercado de un determinado país sea o no el destinatario de la acción comercial que, tomando como base Internet, implique una supuesta lesión de derechos de propiedad industrial.
Por otro lado, desde lo que podríamos decir es el ángulo opuesto, algunos tribunales europeos venían aceptando su competencia sin paliativos frente a intentos fraudulentos de eludirla por parte de presuntos infractores de estos derechos. Un caso señero procede precisamente de la Court of Appeal inglesa, que en Menashe Business (2002), desbarataba el intento de William Hill, un comercializador de juegos en línea, de utilizar sin permiso los videojuegos patentados de Menashe mediante su almacenamiento en servidores ubicados en la isla caribeña de Antigua. Dado que el destinatario de los videojuegos de Hill era sin duda el internauta británico, de nada sirvió su triquiñuela territorial para evitar su condena como infractor de la patente.
Y aquí justamente se inserta la muy acertada corriente jurisprudencial que el caso Football DataCo parece consolidar, en cierta manera a medio camino entre la exorbitante y por tanto irrazonable pretensión de competencia de algunos tribunales y la desvergonzada maniobra de impunidad de ciertos infractores.
Como el propio TJUE reconoce, la sentencia se enmarca en la misma línea recientemente sentada por los casos Pammer y Hotel Alpenhof de diciembre 2010 y L'Oréal, de julio de 2011. Y como en esos otros dos asuntos, la sentencia en Football DataCo. se decanta por las dos vías razonables que ante el problema se pueden seguir. Por un lado, y como la propia interpelante Court of Appeal en Menashe Business, declarando que la mera ubicación en territorio ajeno al del país en que los derechos de propiedad se pretendan hacer valer no constituye argumento válido para eludir las responsabilidades que de su infracción pudieran derivarse en dicho país: se da la circunstancia de que ésta era la alegación principal de la empresa demandada en el caso, Sportradar.
Por otro, y como los tribunales holandeses en Mejor que Botox, considerando que el criterio básico para la asunción de competencia, y en su caso la determinación de la ley aplicable, es el hecho de que los usuarios de Internet del Estado en que se pretenden hacer valer los derechos, aquí el Reino Unido, sean o no a los que se dirige el sitio web desde el que la presunta infracción se hubiera cometido. A la vista de los hechos en causa, el Tribunal deduce que los usuarios británicos son sin duda los destinatarios de la actividad impugnada por Football DataCo., lo que le lleva a concluir en favor de la competencia judicial inglesa, así como de la responsabilidad de Sportradar en el Reino Unido por las presuntas infracciones en que hubiera incurrido (hecho este último, eso sí, que solo a los jueces ingleses corresponde determinar).
En suma, un fallo a mi entender de gran importancia, por varias razones. Primera, por tratarse nada menos que del máximo órgano jurisdiccional de la Unión Europea, lo que implica que las tendencias jurisprudenciales discrepantes, procedentes de juzgados y tribunales nacionales, estén más pronto que tarde llamadas a alinearse con él (y con los otros dos casos similares citados), al haber quedado frontalmente desautorizadas. Segunda, por referirse a una materia, la propiedad intelectual, de muy alta conflictividad en el entorno digital y que por clara analogía afectará también a otra muy próxima, y no menos conflictiva en la Red, como es la propiedad industrial. Tercero, por aportar solución a un problema directamente relacionado con una de las áreas de más complejo tratamiento legal en este medio connaturalmente transfronterizo que es Internet: la de la jurisdicción competente y la ley aplicable; y hacerlo además con tiento y prudencia, atajando a la vez el abuso del posible infractor y el de fallos judiciales que, insuficientemente conscientes de la naturaleza de este medio, han venido generando resultados bien poco razonables: en una palabra, impidiendo al tiempo la injusticia y la exorbitancia.
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