GROOMING..Acoso a Menores en la Red..


La palabra "grooming" es un vocablo de habla inglesa y se vincula al verbo "groom", que alude a conductas de "acercamiento o preparación para un fin determinado".

El Grooming el desarrollo deliberado de estrategias que una persona adulta desarrolla para ganarse la confianza de un menor a través de Internet con el fin último de obtener concesiones de índole sexual. 

El termino correcto seria Child Grooming o Internet Grooming.

Estos individuos utilizan los chats y las redes sociales como vehículos para tomar contacto con sus víctimas. Generalmente crean una identidad falsa (puede ser la de "un famoso") en Facebook o Twitter utilizando su imagen, y desde ese lugar toman contacto con el menor para emprender el camino del engaño que finaliza con una violación o abuso sexual.

Desde un acercamiento lleno de empatía y/o engaños se pasa al chantaje más cruento para obtener imágenes comprometidas del menor y, en casos extremos, pretender un encuentro en persona. El daño psicológico que sufren niños, niñas y adolescentes atrapados en estas circunstancias es enorme.

El pedófilo se hace pasar por otro adolescente y mediante mecanismos de seducción busca el intercambio de imágenes comprometedoras de contenido sexual, que luego son utilizadas para extorsionar a las víctimas con la amenaza de su exhibición a familiares o amigos.


El primer caso de repercusión en la Argentina data del año 2010, cuando un joven de 26 años fue detenido en el barrio de Floresta acusado de haber seducido a una chica de 14 años a través de Facebook y haberla violado. El abusador se había hecho pasar por un joven estudiante aficionado a la cocina internacional. Pero los casos se replican en la práctica profesional.
Este delito, que ha sido reconocido en varios países (Reino Unido, Australia, Estados Unidos, Canadá y Alemania, entre otros), no está previsto en nuestro Código Penal, pero afortunadamente los legisladores argentinos han tomado cartas en el asunto, aunque no con carácter definitivo.
En efecto, el Senado de la Nación aprobó el 2 de noviembre de 2011 un proyecto de ley que incorpora el artículo 128 bis al Código Penal y contempla la figura del grooming bajo la siguiente redacción: "Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual".
Fuente: www.lanacion.com.ar

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